Propiedad destruida

Una propiedad destruida es cualquier mejora de bienes muebles e inmuebles que haya perdido valor debido al impacto de un desastre natural o a una destrucción voluntaria. La propiedad puede ser elegible si cumple alguno de los siguientes criterios:

  • Cualquier bien mueble o inmueble que se haya incluido en el registro de valoración a partir del 1.º de enero del año en el que la propiedad se destruyó, en su totalidad o parcialmente;
  • Cualquier bien mueble o inmueble que se haya incluido en el registro de valoración a partir del 1.º de enero del año en que una zona haya sido declarada zona de desastre por el gobernador o la autoridad legislativa del condado y cuyo valor se haya reducido en más de un 20 % como consecuencia del desastre natural.

Estas propiedades pueden ser elegibles a la reducción de su valor tasado o a la disminución de impuestos sobre la propiedad cuando la destrucción dé lugar a la disminución del valor de mercado real y justo de la propiedad. Los impuestos recaudados en el año en que se redujo el valor tasado se reducirán total o parcialmente. El monto de la disminución se determinará calculando los impuestos sobre el monto deducido del valor tasado por la cantidad de días restantes del año calendario después de la fecha de destrucción o reducción del valor de la propiedad. Si ya se pagaron los impuestos reducidos, se reembolsará la cantidad que se pagó.

La reducción de impuestos en el año de destrucción no se aplica a las propiedades dañadas o destruidas voluntariamente. El valor de la propiedad dañada o destruida voluntariamente se elimina del registro de valoración del año de tasación actual para los impuestos pagaderos el año siguiente a la tasación.

En virtud de la ley aprobada en 2021, los contribuyentes pueden solicitar una exención de tres años por el valor de las mejoras físicas añadidas a las viviendas unifamiliares como resultado de la destrucción de la propiedad por un desastre natural apto. La reducción del valor debe superar el 20 % del valor tasado y debe haber ocurrido a partir del 31 de agosto de 2020. El monto de la exención no puede superar el monto de la propiedad destruida.

Las solicitudes deben presentarse al evaluador del condado antes de comenzar la construcción de mejoras nuevas. No se aprobará ninguna solicitud después del 30 de junio de 2026. Comuníquese con el evaluador de su condado para obtener más información o consulte los enlaces que aparecen en Forms and Publications (Formularios y publicaciones).